Si compras una vivienda de segunda mano, no pagas IVA: pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y el tipo no lo fija el Estado, lo fija cada comunidad autónoma. La diferencia entre comprar en una región u otra puede ser de varios miles de euros.
Qué es el ITP y quién lo paga
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) grava la compraventa de una vivienda de segunda mano entre particulares, o cuando el vendedor no actúa como empresario. Lo paga siempre el comprador, calculado sobre el precio de la compraventa o el valor de referencia de Catastro, el que sea mayor.
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas: cada una fija su propio tipo general, además de tipos reducidos para determinados colectivos (jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, vivienda habitual por debajo de cierto precio). Las condiciones de esos tipos reducidos varían mucho de una comunidad a otra.
Tipo general de ITP por comunidad autónoma (2026)
| Comunidad autónoma | Tipo general |
|---|---|
| Andalucía | 7 % |
| Aragón | 8 % |
| Asturias | 8 % |
| Baleares | 8 % |
| Canarias | 6,5 % |
| Cantabria | 9 % |
| Castilla-La Mancha | 9 % |
| Castilla y León | 8 % |
| Cataluña | 10 % (hasta 600.000 €) |
| Extremadura | 8 % |
| Galicia | 8 % |
| La Rioja | 7 % |
| Madrid | 6 % |
| Murcia | 8 % |
| Navarra | 6 % |
| País Vasco | 4 % |
| Comunidad Valenciana | 9 % (desde el 1 de junio de 2026) |
| Ceuta | 6 % |
| Melilla | 6 % |
Cambios recientes: la Comunidad Valenciana bajó su tipo general del 10 % al 9 % el 1 de junio de 2026 (con un tipo superior, del 11 %, para viviendas de más de 1.000.000 €); Galicia aplica un 8 % como tipo general, y Cataluña cobra desde el 27 de junio de 2025 por tramos: 10 % hasta 600.000 €, 11 % hasta 900.000 €, 12 % hasta 1.500.000 € y 13 % por encima. Tienes el detalle, con ejemplos, en las guías de gastos de Madrid, Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana.
Son tipos generales representativos; varias comunidades aplican tramos según el precio de la vivienda o bonificaciones que no recoge esta tabla. Antes de hacer números, confirma el tipo exacto de tu operación en la web de la agencia tributaria de tu comunidad o con una gestoría.
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Ejemplo: la misma vivienda, distinto ITP
Una vivienda de segunda mano de 250.000 € paga de ITP:
| Comunidad | Tipo | ITP a pagar |
|---|---|---|
| País Vasco | 4 % | 10.000 € |
| Madrid / Navarra | 6 % | 15.000 € |
| Andalucía | 7 % | 17.500 € |
| C. Valenciana | 9 % | 22.500 € |
| Cataluña | 10 % | 25.000 € |
Sobre la misma vivienda, la diferencia entre la comunidad más barata y la más cara es de 15.000 € solo en este impuesto, sin contar notaría, registro ni gestoría.
¿Y en obra nueva?
En obra nueva (cuando el vendedor es el promotor) no se paga ITP, sino IVA (10 % en vivienda, 4 % si es de protección oficial) más el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo también fija cada comunidad autónoma, normalmente entre el 0,5 % y el 1,5 %.
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Fuentes
- Tipos generales de ITP por comunidad autónoma: normativa autonómica vigente en 2026, consultada en las agencias tributarias de cada comunidad.
- Agència Tributària Valenciana: tipo general del 9 % desde el 1 de junio de 2026 (Ley 5/2025 de la Generalitat).
- Axencia Tributaria de Galicia: tipo general del 8 % para inmuebles.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el ITP y cuándo se paga?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) grava la compraventa de una vivienda de segunda mano entre particulares o cuando el vendedor no es empresario. Lo paga el comprador, calculado sobre el precio o el valor de referencia de la vivienda (el que sea mayor).
¿El ITP es el mismo en toda España?
No. El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, y cada una fija su propio tipo general: en 2026 va desde el 4 % del País Vasco hasta el 10 % de Cataluña.
¿Hay tipos reducidos de ITP?
Sí, la mayoría de comunidades aplican tipos reducidos para colectivos concretos: jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad o vivienda habitual con un precio por debajo de cierto límite. Las condiciones exactas varían por comunidad; consúltalas en la web de tu hacienda autonómica o con una gestoría.
¿En obra nueva también se paga ITP?
No. En obra nueva (cuando el vendedor es el promotor) se paga IVA, con un tipo del 10 % en vivienda, más el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo también fija cada comunidad.